Durante siglos, los animales han ocupado un lugar ambiguo en el pensamiento jurídico: presentes en la vida cotidiana, en la economía, en la religión y en el arte, pero ausentes -o casi- como sujetos de derecho.
Desde el mundo romano hasta nuestros días, su estatuto jurídico ha sido objeto de una lenta y compleja evolución, que nos obliga hoy a repensar la relación entre derecho, vida y sensibilidad.
De la utilidad al símbolo: los animales en Roma
En el derecho romano los animales eran considerados res, es decir, cosas. Su valor jurídico deriva de su utilidad: pueden venderse, heredarse, sacrificarse o utilizarse como garantía. No existía una categoría jurídica que los reconociera como sujetos con intereses propios.
Sin embargo, esto no significa que carecieran de importancia en la cultura romana. Al contrario: los animales estaban profundamente integrados en la vida social, religiosa y simbólica.
Los juristas distinguían entre animales salvajes, domésticos y domésticos. Estos últimos, aunque pueden alejarse, conservan su relación jurídica con el propietario si se demuestra el llamado animus revertendi, es decir, la intención del animal de regresar.
Este criterio tenía importantes implicaciones para el patrimonio, especialmente en casos de pérdida o recuperación de animales domésticos. Esta lógica recuerda un poco al ius postliminii, aplicado a personas o bienes que regresaban al ámbito jurídico romano tras perderlo por causas externas; por ejemplo, guerra o cautiverio.
Por otro lado, el llamado edictum de feris regulaba la responsabilidad por los daños causados por animales salvajes en la vía pública, determinando quién debía reaccionar en caso de ataque a un transeúnte. Era una medida para proteger a los ciudadanos, lo que demuestra cómo el derecho romano abordaba la relación entre los animales peligrosos y el espacio urbano.
Durante mucho tiempo, el remedio Pesolania de caña -que hace referencia a los daños causados por los perros- fue malinterpretado como una norma que protege al animal. En realidad, castigó al dueño del perro que causó daños no para proteger al animal, sino para preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Por tanto, no se trata de una ley de bienestar animal, sino de una norma de responsabilidad. Esta aclaración, fruto de estudios recientes, permite comprender mejor el contexto jurídico romano y disipar ciertas idealizaciones modernas sobre la protección de los animales en la antigüedad.
sujetos invisibles
El punto clave es que en Roma los animales no eran sujetos de derecho. No podrían ser portadores de obligaciones ni de derechos. No existía una categoría intermedia entre persona y cosa. Esta rígida dicotomía -que caracterizó la tradición jurídica occidental- excluía cualquier posibilidad de reconocer a los animales como portadores de intereses jurídicamente relevantes.
Incluso cuando se castigaba el maltrato animal, la base no era la protección del animal en sí, sino la defensa de valores sociales, religiosos o morales. El animal estaba protegido como símbolo, no como ser vivo.
Giro contemporáneo: sensibilidad y dignidad
Hoy, sin embargo, el panorama ha cambiado. En las últimas décadas, numerosos ordenamientos jurídicos han comenzado a reconsiderar el estatus jurídico de los animales, reconociendo su sensibilidad, su capacidad de sufrir y, en algunos casos, su dignidad.
Algunas leyes civiles -como la francesa, la alemana o la suiza- han introducido categorías especiales que las distinguen de las cosas. En España, la reforma del Código Civil de 2021 reconoció a los animales como "seres vivos", lo que implica un cambio profundo en su tratamiento jurídico: ya no son simples objetos patrimoniales, sino entidades que merecen atención propia.
Este giro no es sólo simbólico. Tiene consecuencias prácticas: afecta a los regímenes de custodia en casos de divorcio, a la responsabilidad por daños, a la protección penal contra los abusos y a la posibilidad de establecer derechos de visita o cuidados compartidos. En algunos países incluso se ha planteado la posibilidad de reconocer derechos básicos a determinados animales.
¿Un nuevo paradigma jurídico?
La pregunta que hoy se plantea es si nos enfrentamos a un cambio de paradigma. ¿Podemos seguir pensando el derecho desde la dicotomía persona/cosa? ¿O necesitamos nuevas categorías que reconozcan la complejidad de los seres vivos?
Algunos juristas proponen hablar de sujetos de derecho no humanos, término que permitiría integrar a los animales en el ordenamiento jurídico sin equipararlos a los humanos, pero sin reducirlos a objetos. Esta idea, que aún está en desarrollo, plantea desafíos teóricos y prácticos: ¿qué derechos podrían tener? ¿Quién los representaría? ¿Cómo se articularía su protección?
Lo que está claro es que la ley ya no puede ignorar la cuestión de los animales. La sensibilidad social, el avance de la ciencia y el desarrollo de nuevas corrientes éticas han puesto sobre la mesa una realidad que requiere respuestas jurídicas firmes.
La transición de la categoría de cosas a formas de subjetividad jurídica animal es un proceso normativo complejo que desafía al derecho en sus fundamentos. En este contexto, una revisión del derecho romano permite identificar los límites de la tradición jurídica y los desafíos que implica la construcción de un marco jurídico que pueda integrar a los animales como portadores de una protección efectiva.
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