La COP30, que se celebra en Belem do Pará (Brasil) entre el 6 y el 21 de noviembre de 2025, representa un momento clave para redefinir el papel de los países y organizaciones líderes en la arquitectura ambiental global. En medio del escenario de negociación aún en evolución, esta edición no solo ofrece una visión general de los compromisos del Acuerdo de París, sino que también abre espacio para propuestas estructurales que vinculen la justicia ambiental, la equidad intergeneracional y la gobernanza efectiva.
Derechos de la naturaleza
Ahora es el momento de desafiar los modelos dominantes de gobernanza climática. Una de las formas es la adaptación de las regulaciones internacionales a través de criterios de equidad. Para ello, debemos utilizar la función creativa y correctiva de los tribunales para abordar las lagunas regulatorias y la inacción estatal ante la crisis climática.
Esto es lo que he descrito como pretorianismo ecológico, que se traduce en utilizar la jurisprudencia como fuente transformadora del derecho. Esto garantiza una ecología integral a través de principios generales y mecanismos judiciales innovadores. No se trata sólo de proteger la naturaleza como objeto, sino también de reconocerla como sujeto de derecho y definir este parámetro como principio de dignidad ecológica.
Arquitectura institucional para la justicia climática
El desafío es combinar mecanismos jurisdiccionales y financieros con una base regional y alcance global. Esta arquitectura se sustenta en una premisa ética: ante la magnitud del daño ambiental y su efecto retardado en las generaciones futuras, es necesario repensar los fundamentos de la responsabilidad en contextos transnacionales.
La justicia ambiental no se reduce al reconocimiento de derechos, sino que requiere la creación de estructuras institucionales que permitan su realización y reparación efectiva. Creo que explorar esta posibilidad debería ser uno de los principales objetivos de la COP30. Y eso desde la dimensión compensatoria, que apunta a la reparación económica y moral de los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones ambientales.
Pero es necesario incorporar dos dimensiones complementarias. Por un lado, las precauciones, encaminadas a diseñar e implementar medidas efectivas para prevenir o frenar prácticas con un riesgo razonable de daño ambiental, incluidas fallas estatales. Por otro lado, redistributiva, basada en la distribución justa de la carga según la responsabilidad histórica y las capacidades económicas de los actores involucrados. Este último aspecto implica la corrección de desigualdades estructurales que se evidencian, tanto en la responsabilidad acumulada como en la capacidad actual de los Estados y actores económicos.
Fondo Internacional para la Reparación Ambiental, ¿un sueño realizable?
No se trata sólo de definir el monto de la reparación, sino también de considerar las fórmulas de buena gobernanza internacional para la gestión de estos fondos. Se compilarían principalmente mediante contribuciones de los países históricamente más contaminantes. Su monto dependería de indicadores como emisiones acumuladas, huella de carbono y modelos de producción. La participación proporcional de los países en desarrollo podría ajustarse mediante parámetros objetivos como el producto interno bruto (PIB), el índice de vulnerabilidad climática y el impacto local del daño ambiental.
Este fondo internacional estaría vinculado a decisiones reparadoras tomadas por tribunales ambientales internacionales. Financiaría medidas de saneamiento ambiental, educación ambiental y acceso a la justicia.
Experiencias pasadas, como los fondos internacionales para compensar los daños causados por la contaminación por hidrocarburos, son prueba de su sostenibilidad. Este precedente muestra la posibilidad de crear instrumentos multilaterales con régimen propio, que serán implementados por organismos especializados y que tengan capacidad de responder a daños ambientales transfronterizos.
Sería un modelo de gobernanza horizontal y plural, alejado de esquemas de votación ponderados por contribuciones como los del FMI o el Banco Mundial. Los órganos de gobierno pueden estar formados por estados, comunidades indígenas, organizaciones científicas independientes y representantes de comunidades vulnerables al clima.
"Pretorio" ecológico
El concepto pretoriano proviene del latín jus praetorium. Era un derecho creado por el pretor romano con sus decretos. Hoy quiero utilizarlo en relación a la creación de normas ambientales en una dinámica diferente, en la constante transformación de la producción judicial.
Un paso inmediato hacia la creación de este "pretorio" ecológico sería la implementación de tribunales internacionales para proteger el bien común global. Tendrían jurisdicción para resolver disputas interestatales y escuchar quejas de actores no estatales (organizaciones indígenas, comunidades afectadas u ONG) sobre el incumplimiento de los compromisos climáticos. Esta autoridad debe remitir la ejecución de sus decisiones vinculantes al Fondo Regional de Medio Ambiente, garantizando que las medidas no sean ilusorias por falta de recursos o voluntad política.
La ejecución efectiva de las decisiones ambientales requiere que el fondo esté regulado por un acuerdo internacional especial que le otorgue su propia subjetividad jurídica. Este recurso monetario serviría para brindar apoyo económico a condenas por daños ambientales, así como para financiar acciones de mitigación, adaptación y restauración ecológica.
En caso de sentencia firme, el fondo estaría obligado a liberar los fondos asignados sin autorización adicional, garantizando así que las decisiones judiciales tengan un impacto material inmediato.
En el contexto de la COP30, estas propuestas cobran relevancia en relación a los debates sobre financiamiento climático, mercados de carbono y mecanismos de compensación.
En la agenda oficial están los debates sobre la implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, la protección de los bosques tropicales y la participación de las comunidades locales en la gestión climática. Sin embargo, persisten tensiones entre los enfoques tecnocráticos y las demandas de justicia estructural.
Ética ecológica para la esperanza
La propuesta del pretorio ecológico no pretende sustituir los mecanismos existentes, sino complementarlos con una visión ética, jurídica y operativa que permita afrontar los desafíos del cambio climático con fuertes herramientas institucionales.
Nos encontramos en una nueva encrucijada planetaria y la humanidad parece volver la vista hacia otras aspiraciones. Se aleja de esa naturaleza revelada como testimonio silencioso del misterio creador. La defensa de tus derechos implica el ejercicio de la tutela sobre la casa común. Ese refugio común donde la vida se manifiesta y donde cada ser –por muy humilde que parezca– tiene algo que decir sobre sus orígenes. El reconocimiento en los extremos no es sólo un acto de justicia, sino también de escucha profunda.
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