El proyecto de ley de consumo sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, representa el intento más ambicioso de los últimos años de reconducir el modelo de consumo español hacia mayores estándares de sostenibilidad, transparencia y reducción del impacto ambiental.
Se trata de una norma transversal que transpone las directivas de la Unión Europea (UE) 2024/825 y 2024/1799, respectivamente, centradas en combatir las prácticas verdes engañosas y promover el derecho a reparación. Su aprobación podría cambiar significativamente la forma en que los consumidores eligen los productos, cómo los diseñan las empresas y qué incentivos económicos están asociados con la reparación frente al reemplazo.
La norma, que entrará en vigor entre julio y septiembre de 2026, interviene en dos pilares de la regulación: la Ley de Competencia Desleal y el texto perfeccionado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Aunque este método de "injertar normas" ha sido criticado por generar dispersión y falta de sistematicidad, representa el camino elegido por el legislador para cumplir con las obligaciones europeas.
Más información, menos greenwashing
Una de las áreas de mayor impacto es la regulación de reclamaciones ambientales. El proyecto incluye la categoría de "ecofraude", entendido como el uso de afirmaciones ambientales vagas, no verificables o francamente engañosas. Esta cifra surge de la Directiva (UE) 2024/825, que busca evitar que el término "sostenible" se utilice como reclamo sin soporte técnico.
En consecuencia, la publicidad que atribuye características verdes a un bien debe basarse en certificaciones verificables, trazabilidad y criterios objetivos. La norma también prohíbe las etiquetas ecológicas no transparentes y somete menciones globales como "cero emisiones" a un escrutinio especial, que puede ocultar compensaciones externas o metodologías de cálculo cuestionables.
Además, la ley resucita una prohibición clásica: el "miedo a la publicidad". Será ilegal promocionar servicios, especialmente en el ámbito de la seguridad, a través de mensajes que exploten la ansiedad o el riesgo sin proporcionar datos verificables. Es una respuesta a prácticas que combinan emocionalidad y opacidad y que condicionan decisiones de compra alejadas de la racionalidad económica.
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El derecho a reparar: de la retórica a la obligación jurídica
El quid del texto reside en el derecho a reparar. La Directiva (UE) 2024/1799 nos obliga a redefinir la relación entre consumidores, vendedores y productores. Los fabricantes deben reparar determinados bienes (por ejemplo: grandes electrodomésticos y teléfonos móviles) fuera del periodo de garantía legal cuando estos productos tengan normas europeas que determinen sus requisitos de reparabilidad.
Esta obligación se ve reforzada por tres instrumentos:
Formulario europeo de información de reparaciones: un documento estandarizado que detalla precio, términos y condiciones, y que permitirá comparar ofertas en un mercado que hasta ahora sufre de asimetría estructural de información. Su utilización garantiza el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual del prestador del servicio.
Plataforma europea de reparación online: España contará con una sección nacional que incluirá reparadores, vendedores de productos remanufacturados y entidades participantes en iniciativas comunitarias de reparación. Esta plataforma introduce competencia en un mercado históricamente fragmentado, facilitando el acceso a los reparadores y reduciendo los costes de búsqueda.
Sistema de financiación parcial de reparaciones: un nuevo mecanismo en la legislación española por el que fabricantes, importadores o distribuidores cofinancian las reparaciones cuando se agota la garantía legal. Su diseño se encoge con el tiempo y sólo se activará cuando no exista garantía comercial o sea inferior al plazo previsto por la ley.
Este sistema pretende corregir el sesgo económico que impulsa la sustitución: cuando la reparación es tan cara como comprar un bien nuevo, la decisión racional del consumidor se orienta hacia la sustitución. El mecanismo busca revertir esa lógica.
Transparencia de precios y durabilidad.
El borrador también aborda la redflación (reducir cantidades mientras se mantiene bajo el precio) a través de nuevos requisitos de información. Aunque la duplicación no es ilegal per se, puede resultar engañosa si el consumidor no nota la reducción efectiva del contenido. La norma exige informar de manera clara y visible cuando se produce este cambio, mejorando así la comparabilidad de los precios unitarios.
Asimismo, se introduce una "garantía comercial de durabilidad", que permitirá indicar a través de una etiqueta armonizada si el producto tiene una obligación de durabilidad superior al mínimo legal y sin costes adicionales. Esta etiqueta tiene como objetivo crear un impulso de reputación para los fabricantes de productos robustos y reparables y generar una señal fiable para el consumidor en un mercado saturado de información.
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Implicaciones económicas y sociales
Las obligaciones derivadas de un diseño preliminar pueden generar costes de adaptación relevantes para las empresas, especialmente las pymes del sector de la tecnología y los dispositivos. La disponibilidad de repuestos, documentación técnica y obligaciones posteriores a la garantía requieren una reorganización de las cadenas de suministro y, en algunos casos, un rediseño de los productos. Sin embargo, estos efectos deben analizarse a la luz de los beneficios sistémicos: reducción de residuos, fortalecimiento de la economía circular y creación de empresas de reparación locales.
Para los consumidores, la norma aumenta la protección jurídica y reduce la incertidumbre: extender la vida útil de los bienes, proporcionar información confiable y evitar prácticas comerciales engañosas refuerza el comportamiento racional y reduce los costos a largo plazo.
Aplicable sólo a algunos productos
Del análisis conjunto del proyecto de ley y la doctrina surge un aspecto que rara vez se discute: el riesgo de crear una asimetría regulatoria de la reparabilidad. El derecho a reparación sólo se aplicará a determinados productos especificados por la Unión Europea. Esto puede alentar a algunos fabricantes a cambiar sus catálogos a productos no incluidos en la lista de reparabilidad para evitar obligaciones de reparación posteriores a la garantía.
Este efecto, aunque indirecto, es relevante y exige que el legislador siga la evolución del mercado para evitar distorsiones de la competencia y garantizar que la transición ecológica no esté limitada por el perímetro de la regulación europea. La propia doctrina advierte de la necesidad de una ley autónoma sobre consumo sostenible que permita integrar coherentemente estas obligaciones y evitar lagunas sistémicas.
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