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En los últimos años han proliferado los estudios empíricos basados en la medición de la actividad cerebral para la lectura de la mente. A través de las neurotecnologías -sistemas de inteligencia artificial alimentados con datos del cerebro- se anuncia la posibilidad de acceder a pensamientos, intenciones o incluso recuerdos humanos. Una promesa que, si bien aún oscila entre la ciencia y la ficción, presenta profundos desafíos para el ámbito jurídico.

El uso del polígrafo en los procedimientos judiciales desde 1937. Biblioteca Nacional de Francia.
Esta posibilidad no ha pasado desapercibida en el mundo jurídico. Durante siglos, la justicia ha buscado herramientas que nos permitan saber si alguien miente ante el tribunal. Las antiguas tentaciones -la prueba ritual medieval en la que se invocaba el juicio de Dios-, el polígrafo o el análisis del lenguaje no verbal son sólo algunos ejemplos de esta persistente ambición de revelar la verdad por medios externos. Ninguna de estas técnicas, sin embargo, ha contado con un respaldo empírico sólido que garantice su validez o confiabilidad.
Una forma de leer la mente
Sin embargo, las técnicas neurocientíficas parecen abrir un camino prometedor, pudiendo superar las limitaciones y errores de otros sistemas aparecidos a lo largo de la historia. Es crucial que la fuente de medición esté ubicada lo más cerca posible de la información a obtener. En otras palabras, ya no se trata de medir si alguien suda, se sonroja o parece nervioso, sino de observar la actividad neuronal que podría reflejar lo que sabe o recuerda. Algo que, de confirmarse, sería extraordinario.
Con este método, los declarantes en el proceso judicial no podrían ocultar, tergiversar o falsear lo que dicen. La aplicación de esta tecnología permitiría reconstruir los hechos con mayor precisión y, de esta forma, conocer qué ocurrió realmente. Este es uno de los principales objetivos del proceso judicial y, en particular, de la actividad probatoria.
Antecedentes de la prueba P300
Aunque pueda parecer futurista, la aplicación de técnicas basadas en la actividad cerebral no es del todo nueva en el poder judicial español. Desde 2014, algunos jueces reconocen la práctica del llamado test P300, que registra las señales eléctricas del cerebro mediante electroencefalografía. Se basa en que el cerebro modifica estas señales eléctricas ante un estímulo visual que desencadena un recuerdo.
El método consiste en mostrar aquellas imágenes o palabras investigadas relacionadas con el delito. Si el cerebro reacciona con una señal eléctrica específica, la llamada "onda P300", se interpreta que el sujeto reconoce la información presentada.
En varios casos se utilizó esta técnica para intentar encontrar los cuerpos de víctimas desaparecidas, como Marta del Castillo. Sin embargo, los resultados obtenidos en los procedimientos judiciales no fueron concluyentes. Por el contrario, muchas dudas sobre su validez y confiabilidad pesan sobre esta prueba.
¿Se pueden detectar mentiras de memoria?
Más específicamente, para evitar que técnicas sin un respaldo empírico sólido influyan en las decisiones judiciales (y potencialmente conduzcan a veredictos erróneos), es necesario analizar cuidadosamente qué pueden medir realmente estas tecnologías.
Una de las cuestiones relevantes, si este instrumento está destinado a ser utilizado en los tribunales, es si la verdad de algunos hechos puede determinarse analizando las memorias de sus testigos. Actualmente sabemos que la memoria humana no funciona como una cámara de vídeo, no es una copia fiel de la realidad. Y los recuerdos son maleables: pueden cambiarse (contaminarse) con el tiempo, por la influencia de los medios de comunicación, por preguntas capciosas o, simplemente, por volver a contarlos (o por la memoria interna) varias veces.
Esta permeabilidad característica de la memoria puede dar lugar a recuerdos falsos, que combinan experiencias auténticas con información obtenida posteriormente, que puede no corresponderse con la realidad.
Lo más preocupante es que los recuerdos falsos son indistinguibles de los verdaderos, tanto para quienes los tienen como para quienes los evalúan. Hasta ahora, la neurociencia no ha identificado un marcador cerebral que pueda distinguirlos de manera concluyente.
Entonces, ¿qué revelan estas pruebas?
Si no se puede distinguir entre recuerdos reales y falsos, ¿qué mide exactamente la neurotecnología?
Los experimentos se basan en una idea sencilla: mentir requiere más esfuerzo cognitivo que decir la verdad. Se trata de suprimir una respuesta espontánea, inventar otra en su lugar y controlar la reacción con el interlocutor para que no perciba la mentira (engaño motivado). En teoría, ese esfuerzo extra se refleja en el cerebro.
Así, las técnicas utilizadas para este fin no se basan en el análisis del contenido de la memoria, sino en los patrones cerebrales asociados al esfuerzo por mentir. El problema es que este modelo tiene limitaciones: por ejemplo, si una persona está muy acostumbrada a mentir, dicho esfuerzo se reduce y la técnica deja de ser fiable.
En lugar de leer la mente, estas herramientas funcionan con una idea muy limitada de lo que significa mentir –engañar–. Su interpretación requiere, por tanto, mucha cautela. La aparente objetividad de los datos neurocientíficos puede dar lugar a una peligrosa "ilusión de certeza" en un contexto judicial, donde las consecuencias de un error pueden ser irreversibles.
Aunque los titulares sobre la posibilidad de "detección de mentiras cerebrales" son fascinantes, la realidad científica es mucho más compleja. Los expertos coinciden en que todavía estamos muy lejos de poder acceder a los pensamientos de alguien o determinar con precisión si dice la verdad o no.
Así que, por ahora, la justicia todavía no dispone de un método fiable para leer la mente o detectar la falsedad en los tribunales. Después de todo, todavía estamos donde estábamos: enfrentando la eterna dificultad de saber con certeza qué es verdad y qué no es verdad en la mente humana.

Mikel Julia-Pijoan no recibe remuneración, no consulta, posee acciones ni recibe financiación de ninguna empresa u organización que pueda beneficiarse de este artículo, y declara que no tiene afiliaciones relevantes distintas al puesto académico mencionado anteriormente.
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